Para evitar que el consumidor se encuentre indefenso, las asociaciones de consumo y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) ofrecen la posibilidad de presentar reclamaciones. En el caso del comprador de vivienda, puede encontrar irregularidades en el momento de la compra, y que pueden referirse a incumplimientos del contrato, la no coincidencia con lo indicado en la memoria de calidades… Una vez comprado el piso, también es posible que encontremos defectos en nuestra vivienda.
En estos casos, se debe acudir a una de estas asociaciones o una OMIC, donde se presentará una reclamación. El comprador puede instar judicialmente la resolución del contrato o reclamar su cumplimiento o reparación, con indemnización en ambos casos, de los daños y perjuicios que haya sufrido. Todo esto está recogido en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Aquí están resumidos los pasos a seguir.
El motivo de la reclamación.
Si existen defectos de construcción o vicios ocultos en la vivienda, o si se incumplen las normas técnicas de la construcción, las normas de separación mínima, las normas básicas de edificación, o la memoria de calidades, el comprador dispone de seis meses desde la fecha de entrega de la vivienda, para presentar reclamaciones por los defectos detectados. Si la vivienda es de protección oficial, este plazo es de cinco años desde la calificación definitiva.
En caso de que los defectos sean de construcción, debemos contar con el respaldo de un dictamen pericial que asegure la presencia de esos defectos. El comprador de la vivienda dispone de un plazo de diez años para reclamar judicialmente, plazo que puede ampliarse hasta quince años si los defectos fueran consecuencia de una falta por parte del contratista a las condiciones estipuladas en el contrato de ejecución.
Llegar a un acuerdo.
Cuando el consumidor se presenta ante la asociación u OMIC correspondiente, lo primero que se le solicita es la documentación. Lo más importante es el contrato de compraventa, donde deben reflejarse los derechos y obligaciones de cada parte. La asociación se encarga de informar al socio de sus derechos, y, si éste está de acuerdo, firma una hoja de reclamación, y la asociación queda encargada de su representación.
Analizando la documentación presentada por el consumidor, la asociación estudia si la reclamación tiene viabilidad, en cuyo caso comienzan a contactar con la otra parte. Es importante que en este primer momento se haga lo posible por llegar a un acuerdo extrajudicial. En caso de que se consiga este acuerdo y el consumidor obtenga una compensación, o aquello que solicitaba en la reclamación, el proceso termina aquí.
La vía judicial.
Si además de incumplimientos o irregularidades, el problema que se ha detectado en la vivienda incumple la normativa en materia de consumo, estamos ante un hecho sancionable. En estos casos, se denuncia a la Administración (generalmente, las direcciones de consumo), donde, estudiando la documentación, se determina si los hechos denunciados son ciertos, y se actúa en consecuencia.
Las sanciones administrativas por las infracciones en materia de consumo son impuestas sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que se puedan dar. Por este motivo, son independientes de la indemnización que, si corresponde, se dará al comprador por daños y perjuicios.
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